Considerando que todo animal posee derechos y
que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido
y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra
la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho
de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando
ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos
al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni
a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho
a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo
o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga
fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo
y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de
su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria
a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero
tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme
a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable
del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con los derechos
del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser
nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado,
sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento
del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que
se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es
un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de
animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra
la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente
natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo
si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los
derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales
deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como
lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional
de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al
año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización
de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).