La Audiencia
de Barcelona ha denegado a un hombre el derecho a encontrarse con
un perro, propiedad de su ex esposa, por considerar que el pacto en
el que ambos cónyuges acordaron el régimen de visitas
del animal no puede ser garantizado por los tribunales.
En un auto, la sección duodécima de la Audiencia de
Barcelona estima el recurso que presentó la propietaria del
perro, un "golden retriever" de nombre Yako, contra la resolución
de un juzgado de Granollers (Barcelona) que la obligaba a cumplir
el pacto en el que se fijó el régimen de visitas del
animal.
Dicho acuerdo, que los cónyuges incluyeron en el convenio
regulador de su separación matrimonial, otorgaba a la mujer
la propiedad del perro aunque reconocía el derecho de su
ex marido a visitarlo siempre que quisiera, con la única
condición de que lo acordara previamente con ella.
Sin embargo, el auto de la Audiencia de Barcelona sostiene que
el pacto sobre las visitas del perro "no implica derecho alguno
susceptible de ser ejecutado" y advierte de que los acuerdos
sobre tenencia y cuidado de animales "deben ser, en todo caso,
muy precisos, claros y delimitados" para tener trascendencia
jurídica.
El tribunal recuerda los problemas que plantea el acuerdo entre
cónyuges: la realización de la visita no incluye el
contacto con el animal, ni tampoco la posibilidad de sacarlo a la
calle, "pues ello conllevaría una relación de
confianza entre el visitador y el propietario que no es usual entre
ex esposos".
Además, reflexiona la Audiencia, las visitas libres del
ex esposo al perro con el que convivió durante años
"implican determinados riesgos para el animal, como los derivados
de los contactos con otros perros, y para terceros a quienes pueda
dañar" porque la responsabilidad debería ser
asumida por el dueño.
Más allá de la disputa concreta, el auto admite que
"ha dejado de ser anecdótico" que los convenios
de separación establezcan acuerdos minuciosos sobre animales
de compañía, "perros, gatos, y hasta tortugas
o lagartos", pero añade que no suelen abundar los litigios
en estos asuntos porque suele imponerse "el sentido común".
El tribunal reflexiona sobre la relevancia que los animales de
compañía están adquiriendo en nuestra sociedad,
como lo demuestra el auge de la industria veterinaria, y de "otros
negocios que hace algunos años hubieran causado asombro,
como los hoteles para perros y gatos, las secciones de gourmet alimentario
en supermercados o cementerios para ilustres finados del género
animal".
Concretamente se refiere el auto a los perros "golden retriever":
la búsqueda en internet "arroja un resultado de más
de siete millones de citas" y revela que se trata de una raza
de gran valor económico que genera un "inestimable aprecio"
entre sus poseedores, por sus cualidades de lazarillo, acompañante
de personas solas y colaborador en la caza y las tareas ganaderas.
"También está fuera de duda la importancia de
la sensibilización de las personas, niños y adultos,
hacia el cuidado y amor hacia los animales que, en definitiva, es
muestra inequívoca del aprecio por la naturaleza", prosigue
la resolución judicial.
Ello lleva al tribunal a concluir que, pese a que los precedentes
en este tipo de litigios "pertenecen más al mundo de
la literatura periodística o a las excentricidades que se
atribuyen a determinados personajes", no es un asunto limitado
"al derecho histórico o al capricho de quien carece
de preocupaciones más importantes".
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