La Legislatura porteña retomó un proyecto de ley de Tenencia Responsable de mascotas para la Capital. La iniciativa, tal como publicó El Cronista Veterinario, había sido tratada el año pasado, pero no fue sancionada por cuestiones políticas. Ahora el tema fue retomado, y entre otras cosas, se busca sancionar una norma que declare Ciudad No Eutanásica a Capital, aunque esto no estorbaría el trabajo de los veterinarios. Además, el proyecto ordena la creación de refugios públicos para animales vagabundos y la identificación obligatoria de todas las mascotas, lo que podría traducirse en la colocación de chips.
El proyecto de ley de Tenencia Responsable había conseguido el año pasado el visto bueno de las comisiones de Ecología y Salud de la Legislatura, pero nunca fue tratado por la de Justicia, por lo que perdió estado parlamentario (no llegó al recinto para su votación). ¿Qué pasó? Según fuentes legislativas, el entonces presidente de la comisión de Justicia, Helio Rebot, dejó el kirchnerismo para aliarse con el jefe de Gobierno Jorge Telerman. En represalia, le quitaron la presidencia de la comisión, que quedó casi sin funcionar. Por eso, el proyecto quedó en la nada.
Pero ahora la voluntad política parece haber renacido, y la comisión de Ecología volvió a aprobar, rápidamente, el despacho, para pasarlo nuevamente a la de Salud (se descuenta que lo tratará velozmente), y así seguir el trámite.
Claro que en el medio surgió un problema. Apareció el Servicio Ecológico Nacional para la Defensa Ambiental (SENDA), una ONG ecologista y proteccionista que se opone a la eutanasia de mascotas. ¿Qué pedían? Declarar a Buenos Aires "Ciudad No Eutanásica", algo que no figuraba en el texto original.
En la Legislatura le explicaron a El Cronista Veterinario que este planteo reavivó una polémica entre proteccionistas y veterinarios (había sido consultado el Consejo Profesional de Capital, aseguraron) que parecía ya resuelta. Cabe recordar que en Mendoza fue aprobada meses atrás una ley que prohíbe el sacrificio de perros en cualquier circunstancia, y que recientemente fue bloqueada una iniciativa similar en la provincia de Buenos Aires.
Finalmente, se llegó a un nuevo acuerdo. ¿Qué dice entonces el proyecto respecto de la eutanasia? En su artículo 5º se lee: "La Ciudad de Buenos Aires se declara Ciudad No Eutanásica. Se prohíbe el sacrificio de caninos y felinos, salvo en casos de incapacidad de recuperación clínica, quirúrgica o espontánea; agresividad grave irrecuperable o en los supuestos previstos en el Art. 59º de la presente ley", es decir que "de presentarse situaciones epizoóticas o panzoóticas emergentes o re-emergentes, la Autoridad de Aplicación (el Ministerio porteño de Salud) determinará e implementará las medidas de control necesarias acorde a la situación planteada".
El sacrificio de mascotas, en todos los casos, deberá ser avalado por un veterinario. Quien viole este punto de la ley será sancionado con una multa de $ 300 a $ 3.000. Si el autor fuera veterinario, se impondrá además una inhabilitación de hasta 6 meses.
Al declarar a la Ciudad como no eutanásica, el Gobierno porteño no podrá utilizar el sacrificio como método de control poblacional. Para ello, el Estado deberá adoptar "el sistema de esterilización quirúrgica". Además, tendrá que construir refugios públicos para alojar a los animales vagabundos. Esos refugios deberán contar con un veterinario, y hasta que no sean construidos la Comuna no podrá capturar animales callejeros. En tanto, la ley plantea la obligatoriedad de realizar, por parte del Ministerio de Salud, planes anuales de esterilización, con el objetivo de alcanzar, como mínimo, el 10 % de la población total.
El proyecto plantea además la creación de un Registro de Tenedores Responsables de Mascotas, en el que se deberá anotar tanto el dueño del animal como el perro o gato, antes de los seis meses y dentro de los noventa días posteriores a su adquisición o adopción. También habrá que denunciar la transferencia o muerte de cada mascota.
Para identificar a los perros y gatos, la ley exige utilizar "cualquier sistema eficaz, indoloro e indeleble que determinará la Autoridad de Aplicación competente. Únicamente podrán aplicar el sistema de identificación los profesionales veterinarios debidamente matriculados. De acuerdo a lo que se desprende de esta parte del texto, y tal como le confirmaron a El Cronista Veterinario en la Legislatura, el Ministerio de Salud muy probablemente termine eligiendo la colocación de chips como sistema. Además, el Gobierno deberá habilitar al menos un centro de salud (el Instituto Pasteur, por ejemplo) donde los vecinos puedan llevar a sus mascotas para que les coloquen el chip en forma gratuita.
Por último, el texto plantea, en su artículo 66º, que "todos los envases de alimentos para mascotas que se comercialicen en el ámbito de la ciudad tengan una leyenda donde figure el número de la presente ley y que incluya estos cuatro conceptos como mínimo:
1- El Tenedor es responsable por las deyecciones en el espacio público o privado de acceso público
2- No recoger las deyecciones es perjudicial para la salud de todos.
3- Evite la superpoblación, esterilice su mascota.
4- Vacune a su mascota.
Esa etiqueta deberá ocupar como mínimo el 20% de la superficie de las caras visibles del envase.
Fuente: www.ecvet.org